A continuación se incluyen las preguntas más habituales sobre legislación. Recomendamos consultar la siguiente guía de Videovigilancia de la Agencia de Protección de Datos en el que se resume legislación clave relacionada con la videovigilancia.
Haga clic en la imagen:
En principio cualquier empresa o autónomo con los conocimientos suficientes puede instalar un sistema de CCTV o Intrusión en cualquier cliente. El sector está absolutamente liberalizado salvo en el caso que los sistemas de seguridad estén conectados a una Central Receptora de Alarmas, a un Centro de Control . En esté caso se exige que la empresa este homologada por el Ministerio de Interior.
Los más importantes son los que describimos a continuación.
Dependiendo la razón de la instalación se nos puede exigir la homologación, el tipo de instalación, la conexión a CRA o a un Centro de Control y el personal operativo necesario.
La ley determina varias cuestiones:
Con el RGPD desaparece la obligación de notificar la inscripción de ficheros,tanto de responsables públicos o privados, al Registro de Ficheros de la AEPD, o registro de la autoridad autonómica competente, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento.Este Registro podrá organizarse sobre la base de las informaciones de los ficheros notificados al Registro General de Protección de Datos de la AEPD, si bien no es un registro de ficheros sino de tratamientos.
Para configurar este registro de tratamientos, se puede partir de operaciones de tratamiento concretas a una finalidad básica común de todas ellas, así como de los ficheros que ya se encuentre inscritos.Aplicado este registro al tratamiento que se realiza con las cámaras, supondrá que la operación de tratamiento es la videovigilancia ligada a la finalidad de garantizar la seguridad. Por tanto, los responsables y encargados de tratamientos deben mantener este Registro de Actividades de Tratamiento por escrito, incluso en formato electrónico, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia que realicen con la siguiente información.
No obstante, en el caso de las Administraciones públicas, y vinculado al principio de transparencia administrativa, su registro de actividades de tratamiento sí debe ser objeto de publicación, ya sea en la sede electrónica o en el correspondiente Portal de Transparencia.